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Preguntas frecuentes

Hemos reunido preguntas frecuentes de Derecho Migratorio y Derecho de Familia, y una selección de preguntas orientativas de Derecho Laboral basada en nuestras materias de servicio. La respuesta aplicable a cada caso puede depender de sus circunstancias y antecedentes.
DERECHO MIGRATORIO

Preguntas sobre trámites migratorios

La solicitud de Residencia Definitiva se realiza de forma online a través del portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), utilizando ClaveÚnica. Este permiso permite residir indefinidamente en Chile y habilita para desarrollar actividades remuneradas, siempre que se mantengan los requisitos establecidos por la legislación migratoria.

Sí. La Residencia Definitiva puede ser revocada en los casos establecidos por la ley y también puede extinguirse por permanecer fuera del territorio nacional por un período continuado superior a dos años sin solicitar oportunamente la prórroga correspondiente.

La resolución que rechaza una solicitud puede ser impugnada mediante los recursos administrativos correspondientes. Es especialmente importante revisar los fundamentos específicos del rechazo y acompañar los antecedentes y documentos que permitan controvertir o subsanar las circunstancias consideradas por la autoridad migratoria.

La Residencia Temporal es un permiso que habilita a una persona extranjera para residir en Chile por un tiempo limitado. Existen distintas subcategorías migratorias, establecidas conforme a la normativa vigente, cuyos requisitos dependen del motivo por el cual la persona pretende residir en el país.

Los antecedentes dependerán de la subcategoría migratoria correspondiente. Entre los documentos generales pueden encontrarse el pasaporte vigente, certificado de antecedentes penales o documento equivalente cuando corresponda, correo electrónico para efectos de notificación y los antecedentes destinados a acreditar los hechos y fundamentos de la solicitud. Los documentos extranjeros deberán cumplir, cuando corresponda, con las exigencias de vigencia, traducción, legalización o apostilla.

Existen determinados supuestos en que la Residencia Temporal puede solicitarse desde Chile, entre ellos aquellos relacionados con vínculos familiares directos con personas chilenas o residentes definitivas, razones humanitarias y otros casos contemplados por la normativa migratoria. La procedencia de la solicitud debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares del solicitante y la subcategoría migratoria aplicable.

Como regla general, la Residencia Temporal puede otorgarse hasta por dos años, dependiendo de la subcategoría correspondiente, pudiendo ser prorrogada en los casos y bajo las condiciones establecidas por la normativa migratoria. Cuando el permiso es otorgado desde el extranjero, su vigencia comienza a contabilizarse desde el ingreso a Chile. Si es otorgado dentro del país, se considera la correspondiente notificación del otorgamiento del permiso.

Dependerá de la naturaleza del permiso otorgado. Existen permisos de Residencia Temporal que habilitan para desarrollar actividades remuneradas en Chile. Asimismo, quienes hayan iniciado una solicitud de Residencia Temporal pueden solicitar autorización para trabajar mientras se encuentra pendiente la resolución de su solicitud, conforme a las condiciones establecidas por la autoridad migratoria.

Si durante la tramitación SERMIG comunica su intención de rechazar la solicitud, existe la posibilidad de formular descargos, exponiendo las razones por las cuales no correspondería adoptar dicha decisión y acompañando los antecedentes o documentos destinados a subsanar las observaciones efectuadas. Si posteriormente se dicta una resolución de rechazo, esta puede ser impugnada mediante los recursos administrativos que correspondan.

Sí, en determinados casos es posible solicitar un cambio de subcategoría migratoria, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para aquella a la cual se pretende acceder. Esto puede resultar especialmente relevante cuando el permiso vigente no habilita para postular posteriormente a Residencia Definitiva o cuando una persona que posee Residencia Temporal como dependiente pretende obtenerla en calidad de titular.

La solicitud debe realizarse dentro del período establecido antes del vencimiento del permiso vigente. De acuerdo con los antecedentes considerados, este período comprende no más de 90 ni menos de 10 días de anticipación respecto de su vencimiento. Es importante revisar oportunamente la fecha de expiración del permiso para evitar consecuencias derivadas de una presentación fuera de plazo.

Pueden postular quienes sean titulares de un permiso de Residencia Temporal que habilite para acceder a Residencia Definitiva y cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa migratoria. No todas las subcategorías de Residencia Temporal permiten acceder posteriormente a Residencia Definitiva, por lo que es importante revisar previamente la naturaleza del permiso que mantiene la persona extranjera.

No necesariamente. Los documentos emitidos en el extranjero deben cumplir las formalidades exigidas para su reconocimiento en Chile. Los documentos que no estén redactados en español o inglés deberán contar con la traducción correspondiente. Asimismo, los documentos públicos extranjeros deberán encontrarse legalizados o apostillados cuando corresponda y encontrarse vigentes al momento de su presentación. De acuerdo con los antecedentes considerados, los documentos emitidos por organismos públicos no pueden tener una antigüedad superior a 60 días corridos, mientras que para documentos emitidos por entidades privadas el plazo es de 30 días corridos.

DERECHO DE FAMILIA

Preguntas sobre materias de familia

La pensión de alimentos se determina considerando las necesidades del niño, niña o adolescente y la capacidad económica y circunstancias domésticas de quienes deben contribuir a su mantención. Pueden considerarse gastos de alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación, transporte, recreación, actividades extraprogramáticas y, en general, aquellos necesarios para su adecuado desarrollo y subsistencia.

Sí. Una pensión de alimentos puede ser aumentada o rebajada cuando han variado las circunstancias que fueron consideradas al momento de establecerla. Por ejemplo, pueden existir cambios relevantes en las necesidades del alimentario o en la situación económica de quien debe pagar la pensión.

Puede solicitarse judicialmente el cumplimiento de la pensión y la liquidación de la deuda. La legislación contempla distintos mecanismos para obtener su pago, incluyendo medidas de apremio, inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y procedimientos especiales destinados a perseguir fondos del deudor.

El cumplimiento de determinada edad no produce por sí solo el término automático de la pensión. La legislación establece distintos límites y requisitos dependiendo de las circunstancias del alimentario, incluyendo si se encuentra estudiando o si existe alguna situación que le impida subsistir por sí mismo. Cuando corresponda poner término a una pensión vigente, debe solicitarse judicialmente su cese.

Sí. Cuando han cambiado las circunstancias o el régimen existente deja de responder adecuadamente a las necesidades del niño, niña o adolescente, puede solicitarse su modificación. El Tribunal deberá resolver atendiendo primordialmente a su interés superior, considerando conjuntamente los criterios establecidos por la legislación.

El Tribunal debe ponderar diversos antecedentes, entre ellos la vinculación afectiva del niño con sus padres y su entorno familiar, la aptitud de cada progenitor para garantizar su bienestar, la estabilidad que pueden proporcionarle, la disposición para cooperar con el otro progenitor y la opinión del propio niño, niña o adolescente, de acuerdo con su edad y madurez.

Sí. El régimen puede modificarse cuando cambien las circunstancias que fueron consideradas al establecerlo. Asimismo, el Tribunal puede restringirlo o suspenderlo cuando su ejercicio manifiestamente perjudique el bienestar del niño, niña o adolescente.

Cuando existe un incumplimiento injustificado de un régimen establecido judicialmente o aprobado por el Tribunal, pueden solicitarse medidas destinadas a obtener su cumplimiento, incluida la compensación del tiempo no utilizado, además de los apremios y demás medidas que correspondan conforme a la ley.

Sí. Estas materias se encuentran, como regla general, sometidas a mediación previa obligatoria. Esto significa que antes de presentar una demanda debe intentarse la mediación. Lo obligatorio es realizar esta instancia previa, no alcanzar un acuerdo. Si las partes no logran acuerdo, la mediación se declara frustrada y queda habilitada la posibilidad de recurrir al Tribunal de Familia.

Sí. Cuando se alcanza un acuerdo, este queda contenido en un acta de mediación que debe ser sometida a la aprobación del Tribunal de Familia. Una vez aprobada judicialmente, tiene valor de sentencia ejecutoriada y su cumplimiento puede ser exigido judicialmente.

El divorcio de común acuerdo requiere que ambos cónyuges lo soliciten y acrediten un cese efectivo de la convivencia superior a un año, además de presentar un acuerdo completo y suficiente cuando corresponda. El divorcio unilateral puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges y exige, como regla general, acreditar al menos tres años de cese efectivo de la convivencia.

No. El divorcio por culpa no exige un período previo de cese de convivencia. Procede cuando existe una falta imputable al otro cónyuge que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o de los deberes respecto de los hijos comunes, que torne intolerable la vida en común.

Es el derecho que puede corresponder a uno de los cónyuges cuando, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, produciéndose un menoscabo económico como consecuencia de ello. Su procedencia y monto no son automáticos y deben determinarse considerando las circunstancias establecidas por la ley.

No. La compensación económica tiene por objeto compensar el menoscabo económico sufrido por uno de los cónyuges bajo los presupuestos establecidos por la ley. Es una institución distinta de la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio y no constituye simplemente una división de los bienes adquiridos durante este.

Cuando no sea posible obtener la autorización de quien legalmente debe otorgarla, esta sea negada sin motivo plausible o exista imposibilidad de concederla, puede solicitarse una autorización judicial de salida del país ante el Tribunal de Familia. El Tribunal analizará las circunstancias del viaje y determinará si este resulta conveniente para el niño, niña o adolescente.

Sí. Cuando existan antecedentes que permitan sostener que el viaje no resulta conveniente para el niño, niña o adolescente, pueda afectar sus derechos o existan circunstancias relevantes relacionadas con su retorno, estos pueden hacerse valer ante el Tribunal para oponerse a la autorización solicitada.

Es un mecanismo destinado a proteger la residencia principal de la familia. Puede comprender el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal familiar y los muebles que lo guarnecen. La declaración no cambia al propietario del inmueble, pero limita determinados actos de disposición o gravamen que este puede realizar sin la intervención del otro cónyuge.

Sí. Puede solicitarse su desafectación cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron la declaración o concurra alguna de las demás hipótesis previstas por la legislación.

Cuando sus derechos se encuentren amenazados o vulnerados y resulte necesaria una intervención jurisdiccional para su protección. El Tribunal puede adoptar diferentes medidas según la naturaleza y gravedad de la situación, procurando que sean adecuadas para restablecer los derechos vulnerados y proteger el bienestar del niño, niña o adolescente.

La separación de un niño, niña o adolescente de su familia constituye una medida excepcional y debe sujetarse a los presupuestos establecidos por la legislación. Las decisiones adoptadas durante un procedimiento de protección deben considerar primordialmente su interés superior y su derecho a ser oído conforme a su edad y madurez.

La coordinación de parentalidad es una intervención especializada dirigida especialmente a familias que mantienen un elevado nivel de conflicto después de la separación y presentan dificultades persistentes para coordinar el ejercicio de sus responsabilidades parentales. Busca facilitar la implementación práctica de los acuerdos y decisiones relativas a los hijos, reducir el conflicto parental y evitar que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos permanentemente a las diferencias de los adultos.

Es una herramienta destinada a establecer de manera clara, anticipada y organizada cómo se ejercerán las responsabilidades parentales después de la separación. Puede contemplar tiempos con cada progenitor, entregas y retiros, vacaciones y fechas especiales, decisiones sobre educación y salud, actividades extraprogramáticas, formas de comunicación y mecanismos para abordar futuras diferencias, adaptándose a las necesidades particulares de cada familia.

No. La mediación busca que las propias partes alcancen acuerdos respecto de un conflicto susceptible de ser mediado. La coordinación de parentalidad se orienta principalmente a facilitar la implementación práctica de acuerdos o decisiones parentales, gestionar las dificultades que aparecen en su cumplimiento cotidiano y reducir la conflictividad entre los progenitores, procurando proteger a sus hijos de sus efectos.

DERECHO LABORAL

Preguntas sobre materias laborales

Cuando la causal invocada no concurre, los hechos señalados en la carta no logran acreditarse o no tienen la entidad necesaria para justificar el término del contrato, el trabajador puede solicitar judicialmente que el despido sea declarado injustificado, indebido o improcedente, junto con las indemnizaciones, recargos y prestaciones que correspondan.

Es un mecanismo que permite al trabajador poner término a la relación laboral cuando es el empleador quien incurre en determinadas conductas o incumplimientos graves de las obligaciones derivadas del contrato. Su ejercicio requiere cumplir determinadas formalidades y acreditar judicialmente los incumplimientos invocados y su gravedad.

La legislación contempla un procedimiento especial frente a determinadas conductas del empleador que puedan afectar derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico. Estas controversias pueden involucrar, entre otras materias, afectaciones a la integridad física o psíquica, honra, vida privada, libertad de expresión, discriminación o vulneraciones de la garantía de indemnidad.

La asesoría comprende materias vinculadas a la Ley Karin, incluyendo formulación y respuesta de denuncias, procedimientos de investigación, adopción y revisión de medidas de resguardo y representación en los procedimientos judiciales que puedan derivarse de estas situaciones.

La existencia de una relación laboral no depende exclusivamente del nombre que las partes hayan otorgado al contrato. Cuando una persona presta servicios personales bajo condiciones que revelan subordinación y dependencia, puede solicitar judicialmente el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, aun cuando formalmente haya prestado servicios a honorarios o mediante otra figura contractual.

La nulidad del despido puede producir importantes consecuencias económicas para el empleador cuando, al momento de poner término a la relación laboral, no se encuentran íntegramente enteradas las cotizaciones previsionales del trabajador en los términos exigidos por la ley. Su procedencia puede discutirse conjuntamente con otras acciones laborales.

Durante la relación laboral y con ocasión de su término pueden quedar pendientes remuneraciones, comisiones, bonos, horas extraordinarias, feriado legal y proporcional, indemnizaciones y demás prestaciones derivadas del contrato o de la legislación laboral. La procedencia y cuantía deben determinarse considerando las condiciones efectivas de contratación y los antecedentes disponibles.

Determinados trabajadores se encuentran especialmente protegidos frente al término de su contrato. En estos casos, cuando la ley así lo exige, el empleador debe obtener previamente autorización judicial para proceder al despido. Entre las situaciones más habituales se encuentran aquellas relacionadas con fuero maternal y fuero sindical.

El finiquito deja constancia del término del contrato, las sumas pagadas y los acuerdos alcanzados. Su contenido, las formalidades de suscripción y la eventual reserva de derechos pueden incidir posteriormente en la posibilidad de formular determinadas reclamaciones judiciales. Por ello, el estudio ofrece revisión y negociación de finiquitos y acuerdos de término.

Sí. Los conflictos laborales no necesariamente deben concluir mediante una sentencia judicial. Dependiendo de las características del caso, una negociación puede permitir alcanzar soluciones más rápidas y convenientes para las partes. Estas negociaciones pueden desarrollarse antes de un juicio, ante la Inspección del Trabajo o durante la tramitación de un procedimiento judicial.

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